"La Audiencia de Cantabria ha desestimado de manera definitiva el recurso interpuesto por el arquitecto municipal de Piélagos, Fernando Fernández Herreros, que se querelló contra el alcalde, Jesús Ángel Pacheco (PP), por los supuestos delitos de coacciones y contra la integridad moral.
En un auto, la Audiencia ratifica una resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander, que desestimó imputar al alcalde tales delitos y, tras el recurso, es ahora la Audiencia la que confirma esa decisión.
La acusación que representa al arquitecto entendía que existían indicios de la comisión de esos delitos y que no estaban prescritos. La Fiscalía, por su parte, trasladó al Juzgado que, a su juicio, había indicios de 'mobbing' que podrían constituir un delito de coacciones.
La acusación particular alegó que el querellante (arquitecto municipal en Piélagos desde 1996) fue objeto de acoso y hostigamiento en el Ayuntamiento a raíz de su oposición a emitir informes favorables a determinados expedientes urbanísticos. Según el relato de la acusación, esas actuaciones comenzaron en el año 2003 y se prolongaron hasta 2009. Entre los hechos citados, está la reorganización del área de Urbanismo para repartir funciones entre varios técnicos y empleados aparte del arquitecto, e instrucciones dirigidas a él y a otros empleados para que informaran de los trabajos pendientes de entrega.
La acusación destacaba que se dirigieron al arquitecto sendas comunicaciones para que justificase ausencias del trabajo y para indicarle cómo y cuándo debía fichar en el sistema de control. Y señalaba que, en marzo de 2009, la Alcaldía le incoó un expediente sancionador porque no se abstuvo de informar en un proyecto en el que la técnico firmante era su esposa.
Añadía que todos esos hechos fueron acompañados de una «persecución constante», con «conminaciones a acelerar los informes de los amigos» y «veladas amenazas».
Sin embargo, la Audiencia entiende que la no admisión a trámite de estas acusaciones fue «plenamente acertada». En primer lugar, advierte a la acusación de que ha debido cometer un error al calificar jurídicamente los hechos, «nada más y nada menos» que un tipo delictivo referido a torturas.
«Ni mínimamente»
La Audiencia cree que no es de aplicación ninguno de los artículos del Código Penal sobre delitos contra la integridad moral, ya que para ello se exige «un plus» de gravedad que, a su juicio, no se aprecia en este caso. Agrega que en la querella no se observan, «siquiera mínimamente», acciones que pudieran constituir 'mobbing' o acoso laboral, que emitir instrucciones o solicitar informes pendientes es una facultad del alcalde o del secretario. Y tampoco supone acoso el incoar un expediente disciplinario por incumplimiento del deber de abstenerse en un informe, ni exigir que se justifiquen ausencias del trabajo «por más de tres horas».
La Audiencia apostilla que el querellante «ni siquiera ha sido capaz» de decir «cuáles han sido» los actos de «descrédito» o «persecución» a los que se ha visto sometido.
Tampoco aprecia la Audiencia coacciones aunque, de haberlas, habrían prescrito."
En un auto, la Audiencia ratifica una resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander, que desestimó imputar al alcalde tales delitos y, tras el recurso, es ahora la Audiencia la que confirma esa decisión.
La acusación que representa al arquitecto entendía que existían indicios de la comisión de esos delitos y que no estaban prescritos. La Fiscalía, por su parte, trasladó al Juzgado que, a su juicio, había indicios de 'mobbing' que podrían constituir un delito de coacciones.
La acusación particular alegó que el querellante (arquitecto municipal en Piélagos desde 1996) fue objeto de acoso y hostigamiento en el Ayuntamiento a raíz de su oposición a emitir informes favorables a determinados expedientes urbanísticos. Según el relato de la acusación, esas actuaciones comenzaron en el año 2003 y se prolongaron hasta 2009. Entre los hechos citados, está la reorganización del área de Urbanismo para repartir funciones entre varios técnicos y empleados aparte del arquitecto, e instrucciones dirigidas a él y a otros empleados para que informaran de los trabajos pendientes de entrega.
La acusación destacaba que se dirigieron al arquitecto sendas comunicaciones para que justificase ausencias del trabajo y para indicarle cómo y cuándo debía fichar en el sistema de control. Y señalaba que, en marzo de 2009, la Alcaldía le incoó un expediente sancionador porque no se abstuvo de informar en un proyecto en el que la técnico firmante era su esposa.
Añadía que todos esos hechos fueron acompañados de una «persecución constante», con «conminaciones a acelerar los informes de los amigos» y «veladas amenazas».
Sin embargo, la Audiencia entiende que la no admisión a trámite de estas acusaciones fue «plenamente acertada». En primer lugar, advierte a la acusación de que ha debido cometer un error al calificar jurídicamente los hechos, «nada más y nada menos» que un tipo delictivo referido a torturas.
«Ni mínimamente»
La Audiencia cree que no es de aplicación ninguno de los artículos del Código Penal sobre delitos contra la integridad moral, ya que para ello se exige «un plus» de gravedad que, a su juicio, no se aprecia en este caso. Agrega que en la querella no se observan, «siquiera mínimamente», acciones que pudieran constituir 'mobbing' o acoso laboral, que emitir instrucciones o solicitar informes pendientes es una facultad del alcalde o del secretario. Y tampoco supone acoso el incoar un expediente disciplinario por incumplimiento del deber de abstenerse en un informe, ni exigir que se justifiquen ausencias del trabajo «por más de tres horas».
La Audiencia apostilla que el querellante «ni siquiera ha sido capaz» de decir «cuáles han sido» los actos de «descrédito» o «persecución» a los que se ha visto sometido.
Tampoco aprecia la Audiencia coacciones aunque, de haberlas, habrían prescrito."