"En Santander a veinticinco de febrero del año dos mil once.
Dª Rosa Mª Gutiérrez Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Santander, y su partido judicial, habiendo conocido los presentes autos de Juicio Oral número 261/09, seguidos por delito contra ordenación del territorio por prevaricación urbanística, contra JESUS ANGEL PACHECO BARCENA, con DNI nº 13.XXXXXXXX, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Murias, y defendido por el Letrado Sr. de Diego Martínez, en libertad en esta causa en la que han intervenido como acusación popular, XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX representados por la Procuradora Sra. Plaza López, y asistidos por el Letrado Sr. Suero Silva en sustitución del Sr. Sánchez, y en la que ha sido parte el Ministerio en ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander, se incoaron Diligencias Previas nº 2861/06 posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado nº 83/08, en el que el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación provisional con las siguientes conclusiones:
Segunda.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, delito continuado de prevaricación urbanística, previsto y penado en el artículo 320.2 del C.P. en relación con el art.74 del C.P.
Tercera.- Es responsable en concepto de autor el acusado, artículo 28 del C.P.
Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Quinta.- Procede imponer al acusado la pena de dos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo art. 56.2 del C.P., multa de 24 meses con cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 10 años y costas .
Segundo.- En el mismo trámite por la acusación particular, se presentó escrito de conclusiones provisionales con el siguiente contenido:
Segunda: Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de los siguientes delitos: Un delito continuado (art. 74 del CP) contra la Ordenación del territorio, en su modalidad de Prevaricación Urbanística del art. 320.2 del CP.
Tercera: Es autor en sentido propio (art. 28.1), del delito Jesús Ángel Pacheco Bárcena.
Cuarta: En el delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinta: procede imponer las siguientes penas: 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años; la costas.
Tercero.- Acordada la apertura del juicio oral y verificado el traslado a la defensa, se presentó escrito de disconformidad, con el relato de hechos de las acusaciones, alegando que las licencias relatadas en los escritos de acusación, se conceden a solares que, según el Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos, tenían la consideración de suelo urbano contando con todos los servicios y de conformidad con los informes técnicos, y del siguiente tenor:
Segunda: Disconformes no existe delito
Tercera: Al no haber delito no hay autor.
Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinta: Procede la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en este Juzgado, fue efectuado el señalamiento a juico con admisión de las pruebas propuestas por las partes a excepción de la testifical de la totalidad de los integrantes de la acusación popular, propuesta por la defensa, ulteriormente renunciada En la fecha de la celebración del juicio, el 3-6-10, en el trámite de las cuestiones previas planteadas, el Ministerio Público y la acusación popular retiraron la acusación, respecto al Expediente nº 185/04 (Registro de Salida 4055/04) y al Expediente 166/03 ( Registro de salida nº 185/04). Practicadas las pruebas admitidas con el resulta que obra en autos, el Ministerio Público modificó sus conclusiones provisionales, ratificando la retirada de la acusación por los expedientes indicados y solicitando la declaración de nulidad de las licencias; la acusación popular elevó sus conclusiones a definitivas, oponiéndose la defensa a la modificación interesada por el Ministerio Público. Las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, tras los informes de las partes y la concesión de la última palabra al acusado.
HECHOS PROBADOS
De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Jesús Ángel Pacheco Bárcena, mayor de edad, en su condición de Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Piélagos, durante los años 2003 y 2004, concedió 15 licencias autorizando construcciones de viviendas, con conocimiento y voluntad de que tales concesiones vulneraban la normativa urbanística vigente, por basarse en interpretaciones declaradas formalmente contrarias al ordenamiento urbanístico, según reiterada jurisprudencia y serle advertida expresamente tal circunstancia por el arquitecto municipal y los servicios jurídicos del ayuntamiento .
De esta forma concedió las siguientes licencias:
1) En expediente administrativo municipal nº 104/04 con registro de salida nº 2399/04 por Decreto de fecha 28-4-04, concedió licencia para la construcción de 20 viviendas, trasteros garajes y local comercial en la localidad de Zurita, a la entidad Fruerpisa S.L. (Parcelas 99-00-0122, polígono 38).
2) En expediente administrativo municipal nº 190/04, con registro de salida nº 4215/04, concedió licencia por Decreto de fecha 15-7-04 para la construcción de 22 viviendas y garajes en Zurita a la entidad Taglevillas S.L (Parcelas 9700004 y 06 del polígono 38)
3) En expediente administrativo municipal nº 64/04, con registro de salida nº 1316/01, en virtud de Decreto de fecha 5-3-04, concedió licencia, para la construcción de 18 viviendas en la localidad de Vioño a la entidad Belati Edificaciones S.L.(Parcelas 15-24-212-213-214 del Polígono 29).
4) En el expediente administrativo municipal nº 24/04, con registro de salida nº 742/04, concedió licencia en Decreto de 2-2-04, para la construcción de 16 viviendas unifamiliares (15 adosadas y una aislada) en la localidad de Quijano a la entidad Blancopez S.L. (Parcelas 24-23-404, polígono 30).
5) En el expediente administrativo municipal nº 82/04, con registro de salida nº 2012/04, concedió licencia en el Decreto de fecha 5-4-04 para la construcción de 2 viviendas unifamiliares aisladas en la localidad de Quijano a la entidad Construcciones y Excavaciones Morante S.L.(Parcelas 25-26-008, polígono 28)
6) En el expediente administrativo municipal nº 139/04, registro de salida nº 2920/04, concedió licencia por Decreto de 18-5-04, para la construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas en la localidad de Quijano de Piélagos a favor de Miguel Pérez Ortiz. (Parcela B, procedente de la segregación autorizada el 24-3-04)
7) En el expediente administrativo municipal nº 200/03, registro de salida nº 5851/03, en Decreto de 3-10-03, concedió licencia para la construcción de 18 viviendas y garajes en la localidad de Oruña, a favor de Mogro Residencial S.L.(Parcela 3058009).
8) En el expediente administrativo municipal nº 119/04, con registro de salida nº 2673/04, concedió licencia en el Decreto de fecha 11-.5-04 para la construcción de 5 viviendas y garajes en la localidad de Oruña, a favor de Blancopez S.L.(Parcela 31 -61-041).
9) En el expediente municipal nº 208/04, registro de salida nº 4579/04, concedió licencia por Decreto de fecha 17-8-04, para la construcción de 16 viviendas colectivas y 12 unifamiliares en la localidad de Oruña, a favor de Blancopez S.L. (Parcela 34-93-208 del Polígono 10).
10) En el expediente administrativo municipal nº 71/04, con registro de salida nº 1602/04, concedió licencia según el Decreto de fecha 19-3-04 , para la construcción de 16 viviendas, garajes y trasteros en Oruña, a favor de Urbacan 2000 S.L.(Parcelas catastrales 33-61-034-035-036-037 polígono 24)
11) En el expediente administrativo municipal nº 59/04, registro de salida nº 1303/04, por Decreto de fecha 2-3-04 concedió licencia, para la construcción de 8 viviendas unifamiliares en la localidad de Liencres a favor de la entidad Nuevo futuro S.L. (Parcelas 54-27-301, 302, polígono 06).
12) En el expediente administrativo municipal nº 84/04, registro de salida nº 2039/04, concedió licencia en Decreto de fecha 6-4-04, para la construcción de 2 viviendas unifamiliares aisladas en Liencres a favor de Construcciones Agüero Sandi S.L. (Parcelas 2 y 3de la parcelación de las catastrales 91-116 y584, polígono 32).
13) En el expediente administrativo municipal nº 103/03, registro de salida nº 4112/03, concedió licencia en Decreto fechado el 4-7-03 para la construcción de 5 viviendas, garajes y trasteros en la localidad de Puente Arce a favor de la entidad Promociones Oesba S.L. (Parcela 42-76-710, polígono 17).
14) En el expediente administrativo municipal nº 261/03, con registro de salida nº 6798/03, concedió licencia por Decreto de fecha 13-11-03 para la construcción de 26 viviendas y garajes en la localidad de Puente Arce, a favor de la entidad Fidica S.A.(Parcelas40-69-007)
15) En el expediente administrativo municipal nº 129/03, con registro de salida nº 5236/03, concedió licencia en Decreto de fecha 11-9-03, para la construcción de 12 viviendas, garajes y locales en la localidad de Puente Arce a favor de El Regatillo S.L. (Parcelas segregadas de la 33-64-009).
16) En el expediente administrativo municipal nº 92/04, registro de salida nº 2231/04, concedió licencia en fecha 21.4.04 para la construcción de 10 viviendas y garajes en la localidad de Puente Arce a favor de Crevisa y Viadero S.L.(Parcela48-63-002, polígono 23).
En todos los expedientes referidos, los terrenos estaban clasificados como suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado el 13 de octubre de 1993, no reuniendo las parcelas los requisitos de solar y teniendo la consideración de suelo urbano no consolidado, en las cédulas urbanísticas, incorporadas a los mismos. El acusado Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria) desde el 11 de febrero de 1.989, concede las licencias referidas considerando suelo urbano unos terrenos que carecen de tal condición, según la normativa urbanística vigente en el territorio, interpretada de forma reiterada por los órganos judiciales, que habían venido anulando licencias otorgadas en las mismas condiciones que las concedidas, en todas ellas a excepción de la tercera licencia otorgada por Decreto de fecha 5-3-04, para la construcción de 18 viviendas en la localidad de Vioño a la entidad Belati Edificaciones S.L., correspondiente al Expediente nº 64/04, con registro de salida nº 1316/01, en la que no ha quedado debidamente acreditado, que careciera de los servicios básicos precisos.
La concesión de las 15 licencias restantes se efectuó con conocimiento de la de la contravención de la legalidad urbanística, lo que sin embargo no fue obstáculo para que se produjeran las resoluciones correspondientes, pese a constar en los respectivos expedientes administrativos, informes en tal sentido, por parte del arquitecto municipal y de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, lo que no impidió que con consciencia de su ilegalidad se dictaran los correspondientes Decretos, después de que distintas resoluciones judiciales, tanto del Tribunal Supremo, como del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en procedimientos en los que había sido parte el ayuntamiento de Piélagos, hubieran declarado ilegales, y anulado actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento decretando además la demolición de lo edificado. Estas resoluciones eran conocidas por el Alcalde, y a ellas se hace referencia en los distintos informes emitidos por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento poniendo de manifiesto la similitud de situaciones, y la posibilidad de idénticos