Fallo ...

"Que debo condenar y condeno a JESUS ANGEL PACHECO BARCENA, como autor penalmente responsable de un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de Prevaricación Urbanística del artículo 320.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) A la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

2) Así como a la INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público, de alcalde o miembro de corporación municipal u otro cargo de elección pública durante NUEVE AÑOS.

3) Y al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.


Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial., en este mismo Juzgado, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez que la suscribe, en el día de su fecha; doy fe."