El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente los recursos presentados por el Ayuntamiento de Piélagos y la empresa encargada de acometer las obras de El Alto del Cuco, Martinsa-Fadesa, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de marzo de 2007 que anulaba el Plan Parcial aplicado en la urbanización para la construcción de 395 viviendas. Además, el fallo -que es firme y, por ello, agota todas las vías de apelación posibles- impone a la administración local el pago de 7.000 euros y a la sociedad de 4.000, en concepto de costas procesales.
Aunque el alcalde de Piélagos, Enrique Torre, declinó hacer declaraciones porque dijo no tener de momento "comunicación oficial" al respecto, los servicios jurídicos del Ayuntamiento que ayer se encontraban analizando el fallo no descartaron abrir una última vía procesal con el objeto de depurar responsabilidades entre la administración y la sociedad. Comoquiera que sea, la decisión del Supremo -anunciada ayer pero emitida el pasado 17 de noviembre- ratifica la que ya tomó el TSJC en marzo de 2007, cuando procedió a la anulación del Plan Parcial sobre el que se había sustentado una urbanización que, a su juicio, infringía la Ley del Suelo por el "importante e incontrovertido impacto paisajístico". Aquella resolución, que estimaba el recurso presentado por la asociación ecologista ARCA contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Piélagos en marzo de 2004 a favor del desarrollo de esta urbanización, trazó un camino que ha continuado y concluido ahora el órgano superior.
"No ha lugar"
Así, el alto Tribunal entiende que "no ha lugar a los recursos de casación" interpuestos por la administración y la empresa adjudicataria contra la decisión de la Sala, porque esta fue "clara y precisa", y, por tanto, no incurre en "incongruencia omisiva ni en incoherencia, valorando correctamente y con arreglo a la lógica las pruebas practicadas, singularmente las periciales". En este sentido, subraya además que el TSJC "no se opone ni rechaza el propósito ínsito en la clasificación de una parcela como urbanizable delimitada sea la de convertirse en suelo urbano, sino que lo que no acepta es que se llegue a ello mediante un importante e incontrovertido impacto paisajístico".
También matiza que la Sala "ni ha optado por un desarrollo determinado del Plan General ni ha señalado el lugar donde han de implantarse los edificios, sino que se ha limitado a declarar que el elegido por el Ayuntamiento, al aprobar definitivamente el Plan Parcial, no es ajustado a derecho porque no respeta un precepto básico, que impone la protección del entorno natural y la preservación de la armonía del paisaje". De esta manera, los doce motivos de casación presentados en su momento por el Ayuntamiento de Piélagos y los otros seis que aportados por la sociedad han quedado de lleno desestimados. Atendiendo a cada uno de ellos, el Supremo cita, por ejemplo, que la protesta de indefensión que realiza el Consistorio por desconocer cada una de las diligencias o actuaciones de la Estimación de Impacto Ambiental "no es creíble" porque entre la documentación municipal, "aparece un acuerdo, de fecha 16 de enero de 2003, del Director General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que comunica al Ayuntamiento de Piélagos la iniciación de los trámites pertinentes para la realización de la Estimación de Impacto Ambiental y se le informa de los plazos de tramitación".
Asimismo, respecto a otro de los motivos de casación referido a que la Sala no interrogó al perito sobre si había informado favorablemente sobre la viabilidad urbanística del Sector, el Supremo sostiene que "nos parece que cualquiera que hubiese sido la respuesta, no afectaba a los términos de su informe ni a la razón de ciencia del perito en relación con el carácter rural y de paraje abierto y natural de los terrenos".
Así, el alto Tribunal entiende que "no ha lugar a los recursos de casación" interpuestos por la administración y la empresa adjudicataria contra la decisión de la Sala, porque esta fue "clara y precisa", y, por tanto, no incurre en "incongruencia omisiva ni en incoherencia, valorando correctamente y con arreglo a la lógica las pruebas practicadas, singularmente las periciales". En este sentido, subraya además que el TSJC "no se opone ni rechaza el propósito ínsito en la clasificación de una parcela como urbanizable delimitada sea la de convertirse en suelo urbano, sino que lo que no acepta es que se llegue a ello mediante un importante e incontrovertido impacto paisajístico".
También matiza que la Sala "ni ha optado por un desarrollo determinado del Plan General ni ha señalado el lugar donde han de implantarse los edificios, sino que se ha limitado a declarar que el elegido por el Ayuntamiento, al aprobar definitivamente el Plan Parcial, no es ajustado a derecho porque no respeta un precepto básico, que impone la protección del entorno natural y la preservación de la armonía del paisaje". De esta manera, los doce motivos de casación presentados en su momento por el Ayuntamiento de Piélagos y los otros seis que aportados por la sociedad han quedado de lleno desestimados. Atendiendo a cada uno de ellos, el Supremo cita, por ejemplo, que la protesta de indefensión que realiza el Consistorio por desconocer cada una de las diligencias o actuaciones de la Estimación de Impacto Ambiental "no es creíble" porque entre la documentación municipal, "aparece un acuerdo, de fecha 16 de enero de 2003, del Director General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que comunica al Ayuntamiento de Piélagos la iniciación de los trámites pertinentes para la realización de la Estimación de Impacto Ambiental y se le informa de los plazos de tramitación".
Asimismo, respecto a otro de los motivos de casación referido a que la Sala no interrogó al perito sobre si había informado favorablemente sobre la viabilidad urbanística del Sector, el Supremo sostiene que "nos parece que cualquiera que hubiese sido la respuesta, no afectaba a los términos de su informe ni a la razón de ciencia del perito en relación con el carácter rural y de paraje abierto y natural de los terrenos".
El Cuco, el gigante dormido vuelve a resurgir
El Alto de El Cuco no ha dejado de perder actualidad pese a que su aspecto físico haya ido en decadencia. Transcurridos cuatro años desde que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ordenara la paralización de las obras, el reguero de estructuras de hormigón y ladrillo ha permanecido a su suerte los pies de la Picota a la espera de que el Supremo emitiera una decisión, sin que ello evitara algún que otro robo y la visita de personas solicitando materiales que poder aprovechar.
Como se recordará, hace escasos meses, este periódico daba a conocer que El Cuco se había convertido en una especie de mercadillo de la construcción, al que numerosos particulares acudían al lugar para despacharse de ventanas de velux, azulejos o adoquines utilizables. Sin carteles. Sin números de teléfono. Tan sólo el 'boca a boca' servía para dar con el encargado de gestionar la venta, el que controlaba y suministraba los materiales a un precio de 'ganga' que según aseguraba, "disponía de ellos gracias a una subasta".