El Ayuntamiento de Piélagos con fecha 28 de diciembre de 2009 ha adoptado la siguiente resolución:
“… considerando que se trata de construcción e instalaciones realizadas en suelo rustico, incompatibles con el planeamiento, no susceptibles de legalización, procede la incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística, al amparo de lo dispuesto en el articulo 212.1 y 208.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, debiéndose conceder al interesado el plazo de UN MES; contando a partir del recibo de la presente notificación a los efectos de proceder a la demolición y retirada de los módulos, construcciones e instalaciones existentes y a la reposición del movimientos de tierra al estado originario, todo ello, a su costa, apercibiéndole al interesado de que transcurrido el citado plazo sin que se haya procedido a la demolición, retirada y reposición y/o aportar alegaciones, se proceda a la ejecución subsidiaria, pudiéndose poner multas coercitivas…”