"El Municipio de Piélagos tiene una importancia histórica relevante, y esto en muchos aspectos destacados ha supuesto el reconocimiento de su patrimonio cultural e histórico, junto la ubicación en un entorno privilegiado, han llevado a declarar Patrimonio Cultural muchos lugares del Municipio.
La dimensión que han alcanzado los pueblos actuales ha redundado en mayores exigencias de territorio y recursos, y mucho más agresivas con el medio ambiente que las antiguas ciudades, una de las agresiones al medio ambiente que recibe poca consideración es la contaminación lumínica.
La contaminación lumínica entendida como brillo o resplandor de luz en el cielo, es producto de la difusión y reflexión de la luz artificial en los gases y partículas de la atmósfera. Este resplandor, generalmente producido por las fuentes de luz instaladas en las zonas exteriores, hacen que se incremente el brillo del fondo natural del cielo, disminuyendo el contraste de observación de los objetos astronómicos y perjudicando la observación. La emisión de luz procedente de las luminarias de alumbrado exterior instaladas en la ciudad, pueden producir un incremento del brillo del fondo natural del cielo, consecuencia de la emisión no controlada, de la fuente de luz, en el hemisferio superior de la luminaria (emisión directa) y de la reflexión de la luz en la calzada y paredes o superficies a iluminar (emisión indirecta). Igualmente las fuentes de luz empleadas en el alumbrado exterior, emiten diferentes espectros de radiación luminosa que pueden incidir de forma más o menos negativa, al invadir mayor zona del espectro de observación astronómica. Estos dos factores producto de la luz artificial, son las causas determinantes de lo que se denomina "contaminación lumínica"
Es por tanto la necesidad de una Ordenanza Municipal de "Protección del cielo nocturno", establecer unos criterios restrictivos, de manera que se evite, el que por el mal uso de luminarias inadecuadas o el mal apantallamiento de iluminación de exteriores, se envíe luz de forma directa hacia el cielo, en vez de ser utilizada para iluminar de forma adecuada a las calzadas.
Igualmente es objeto, a nuestro entender, de la ordenanza, el establecimiento de una pautas genéricas de adecuación de niveles lumínicos y de utilización de fuentes de luz adecuadas, para que la emisión indirecta de reflexión de las superficies iluminadas se aminore y para que en la medida de lo posible, la distribución espectral de la luz emitida por las lámparas disminuya la radiación ultravioleta, no percibida por el ojo humano, pero perjudicial para las observaciones astronómicas, por ser ondas de gran energía con gran alcance..
Una Ordenanza de Protección del Cielo Nocturno, dispensará una aminoración de los efectos medioambientales sobre la vida de los animales, sobre todo las aves, y pérdida de la visión del cielo estrellado, que la contaminación lumínica, producto de las fuentes de luz artificiales, ha creado.
Independientemente se obtendrá, como consecuencia del adecuado uso de las fuentes de luz, y de los aparatos de proyección idóneos a instalar, una disminución de la energía eléctrica empleada, con lo que representa no solamente disminución de costos económicos sino en disminución de la contaminación medioambiental, fruto de las centrales productoras de electricidad. Combatir la contaminación luminosa es perseguir un bien común y preservar el derecho de las generaciones futuras a tener un medio ambiente más puro de acuerdo con la Carta por los Derechos de las Generaciones Futuras (UNESCO). Todos tenemos derecho a observar las estrellas, y todos tenemos la obligación de no consumir más energía que la justa.
La dimensión que han alcanzado los pueblos actuales ha redundado en mayores exigencias de territorio y recursos, y mucho más agresivas con el medio ambiente que las antiguas ciudades, una de las agresiones al medio ambiente que recibe poca consideración es la contaminación lumínica.
La contaminación lumínica entendida como brillo o resplandor de luz en el cielo, es producto de la difusión y reflexión de la luz artificial en los gases y partículas de la atmósfera. Este resplandor, generalmente producido por las fuentes de luz instaladas en las zonas exteriores, hacen que se incremente el brillo del fondo natural del cielo, disminuyendo el contraste de observación de los objetos astronómicos y perjudicando la observación. La emisión de luz procedente de las luminarias de alumbrado exterior instaladas en la ciudad, pueden producir un incremento del brillo del fondo natural del cielo, consecuencia de la emisión no controlada, de la fuente de luz, en el hemisferio superior de la luminaria (emisión directa) y de la reflexión de la luz en la calzada y paredes o superficies a iluminar (emisión indirecta). Igualmente las fuentes de luz empleadas en el alumbrado exterior, emiten diferentes espectros de radiación luminosa que pueden incidir de forma más o menos negativa, al invadir mayor zona del espectro de observación astronómica. Estos dos factores producto de la luz artificial, son las causas determinantes de lo que se denomina "contaminación lumínica"
Es por tanto la necesidad de una Ordenanza Municipal de "Protección del cielo nocturno", establecer unos criterios restrictivos, de manera que se evite, el que por el mal uso de luminarias inadecuadas o el mal apantallamiento de iluminación de exteriores, se envíe luz de forma directa hacia el cielo, en vez de ser utilizada para iluminar de forma adecuada a las calzadas.
Igualmente es objeto, a nuestro entender, de la ordenanza, el establecimiento de una pautas genéricas de adecuación de niveles lumínicos y de utilización de fuentes de luz adecuadas, para que la emisión indirecta de reflexión de las superficies iluminadas se aminore y para que en la medida de lo posible, la distribución espectral de la luz emitida por las lámparas disminuya la radiación ultravioleta, no percibida por el ojo humano, pero perjudicial para las observaciones astronómicas, por ser ondas de gran energía con gran alcance..
Una Ordenanza de Protección del Cielo Nocturno, dispensará una aminoración de los efectos medioambientales sobre la vida de los animales, sobre todo las aves, y pérdida de la visión del cielo estrellado, que la contaminación lumínica, producto de las fuentes de luz artificiales, ha creado.
Independientemente se obtendrá, como consecuencia del adecuado uso de las fuentes de luz, y de los aparatos de proyección idóneos a instalar, una disminución de la energía eléctrica empleada, con lo que representa no solamente disminución de costos económicos sino en disminución de la contaminación medioambiental, fruto de las centrales productoras de electricidad. Combatir la contaminación luminosa es perseguir un bien común y preservar el derecho de las generaciones futuras a tener un medio ambiente más puro de acuerdo con la Carta por los Derechos de las Generaciones Futuras (UNESCO). Todos tenemos derecho a observar las estrellas, y todos tenemos la obligación de no consumir más energía que la justa.
Por lo que la Agrupación Independiente de los Pueblos de Piélagos (AIPP)solicita que se tomen las medidas oportunas para su regulación y posterior control de la contaminación lumínica y el ahorro energético del municipio."